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Corredores de Propiedades y su Obligación de Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)

  • jaimedelpozolegalb
  • 7 dic 2020
  • 2 Min. de lectura


De acuerdo a nuestro Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ésta haya entrado en vigencia, sin embargo, la realidad es que existe una normativa aplicable a la actividad de los Corredores de Propiedades que muchos desconocen. En efecto, la Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de activos, establece una serie de obligaciones para los Corredores de Propiedades.


¿Qué relación existe entre el Lavado y Blanqueo de activos y los Corredores de Propiedades?

De acuerdo a lo señalado por la Unidad de Análisis Financiero (Cir. Nº 0038/2008), lo cierto es que, por la naturaleza de sus actividades, los Corredores de Propiedades podrían llegar a ser utilizados por terceros como medio para dar apariencia de legitimidad a activos provenientes de actividades ilícitas, lo que los expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos.


¿Cuáles son las obligaciones que establece la Ley Nº 19.913 para los Corredores de Propiedades?

Con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para el lavado y blanqueo de activos, la Ley Nº 19.913 obliga a ciertas personas naturales y jurídicas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Dentro de los sujetos obligados, se encuentran los Corredores de Propiedades.


¿Qué se entiende por operación sospechosa?

De acuerdo a la ley, una operación sospechosa es todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas terroristas contempladas en la Ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.


Para dar cumplimiento al deber de informar, la ley establece las siguientes obligaciones:






¿Cuáles son las sanciones que establece la ley ante la infracción de estas obligaciones?

De acuerdo a la obligación de que se trata y a la reiteración de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, menos graves y graves, cuyas sanciones van desde una amonestación hasta una multa a beneficio fiscal hasta por 5.000 Unidades de Fomento, que en caso de reiteración puede llegar incluso hasta las 15.000 Unidades de Fomento.

Durante el año 2018, la UAF aplicó 193 sanciones económicas contra los sujetos obligados que infringieron las obligaciones legales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las multas aplicadas corresponden a un monto de 6.250 UF, y del total de entidades sancionadas, un 12,4% corresponde a Corredores de Propiedades.



Marco normativo:

- Ley Nº 19.913

- Circular Nº 049/2012 de la UAF

- Circular Nº 059/2019






Daniela Lagos Ossa

Abogada de Legal Broker SpA.

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