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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES

  • jaimedelpozolegalb
  • 31 dic 2020
  • 2 Min. de lectura


Actualmente se encuentra en la segunda etapa de trámite constitucional, específicamente en la Comisión de Economía del Senado del Congreso Nacional, el proyecto de Ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades.


Hoy, en nuestro país, la actividad de intermediación inmobiliaria se encuentra absolutamente carente de regulación, desde que, en el año 1986, se derogó el Registro de Corredores de Propiedades existente en esa época.


Esta falta de regulación -y fiscalización- adecuada a la actividad, dentro de otros factores, ha provocado una importante proliferación de agentes inmobiliarios, estimándose que, al día de hoy, a nivel nacional, existen aproximadamente 15.000 personas, naturales y jurídicas, que se dedican a la actividad del corretaje inmobiliario, varios de ellos, desprovistos de los conocimientos y destrezas mínimas para el desarrollo adecuado de su actividad.


La referida falta absoluta de reglas en el ejercicio de esta actividad ha tenido consecuencias negativas en el sector, tales como: evasión tributaria, poca transparencia, falta de profesionalización; lo que ha redundado, indefectiblemente, primero, en perjuicios graves para las personas que confían en algunos corredores de propiedades inescrupulosos y, segundo, en afectar seriamente la imagen del gremio. Por ser evidentes las consecuencias negativas de esta nula regulación de la actividad, es que desde el año 2008 los gremios más relevantes del sector han estado en una permanente lucha por cambiar el actual panorama, lo que, al parecer, estaría muy próximo a ocurrir cuando -posiblemente a fines de este año o a principios del próximo- se apruebe definitivamente el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades.


Este proyecto de ley, básicamente, tiene los siguientes objetivos:

a) Crear un registro -voluntario- digital de corredores y agentes inmobiliarios,

b) Definir los requisitos para su adecuada inscripción, tanto de personas naturales y jurídicas,

c) Consagrar el derecho exclusivo de difusión de los agentes registrados,

d) Regular los derechos de los usuarios e infracciones en la prestación de servicios de corretaje o intermediación,

e) Contemplar un procedimiento de reclamación en sedes administrativas y judiciales, y,

f) Dictar un Reglamento de ejecución de la ley.

Como todo proyecto legislativo, siempre habrá a su respecto distintas opiniones acerca de su contenido, algunas más favorables que otras. En este sentido, no hay consenso en que el actual proyecto sea todo lo beneficioso que se podría esperar, por ejemplo, al establecer que la inscripción en el Registro Nacional de Corredores de Propiedades será voluntaria o respecto de los requisitos mínimos de capacitación para poder inscribirse en él (el actual proyecto habla de cursos de al menos 6 meses de duración); sin embargo, y no obstante estos legítimos cuestionamientos, pareciera que existe casi unanimidad, desde todos los sectores involucrados, en el hecho que toda iniciativa que tienda a regular a los intervinientes en este sector de la economía, es favorable, ya que la existencia de este Registro, aunque en principio voluntario, debiera, finalmente, dar más prestigio y solidez a la actividad.





Si tienes dudas en cuanto a este proyecto de Ley y sus efectos, puedes comunicarte con www.legalbroker.cl y abogados expertos en Derecho Inmobiliario podrán responderte.

Fuente Artículo: Legal Broker Spa

 
 
 

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