HERENCIAS VACANTES
- jaimedelpozolegalb
- 2 ene 2021
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Sobre las Herencias Vacantes:
Según el artículo 590 del Código Civil “son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”, así, por tanto, en Chile no existen las propiedades vacantes o sin dueño, pues, si una propiedad carece de dueño, se entenderá que es del Fisco.
Sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales, ministerio encargado de la administración de los bienes nacionales, no es capaz de saber en todo momento si existe en alguna región, provincia o ciudad, una casa, departamento o campo que no tiene dueño, por tal motivo, se ha dispuesto de un sistema legal para que las personas, ya sea naturales o jurídicas, hagan denuncias sobre la existencia de bienes inmuebles que carecen de dueño.
La existencia de un inmueble (u otro bien) sin dueño se da por la muerte de la persona dueño de este, sin que tenga heredero alguno para reclamar tal herencia. Por lo tanto, el heredero pasa a ser el fisco. Así lo indica, en caso de sucesión intestada o abintestato, el artículo 983 del código civil que señala: “son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el fisco”.
El incentivo que se propone para que las personas realicen tal denuncia de un bien sin dueño, es el pago de un galardón, que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados. Esta materia se encuentra reglamentada en el artículo 42 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, que señala; “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. El denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de bienes respectivos”.
El pago de este galardón, equivalente al 30% del valor líquido de los bienes denunciados por la persona, es decretado una vez que los bienes en cuestión sean legal y materialmente, en forma definitiva, ingresados al patrimonio fiscal. Luego, una vez realizada la solicitud de pago, la Tesorería General de la República (TGR) procede al pago del galardón en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la solicitud de pago del beneficio.
Para determinar el monto del galardón o recompensa que recibirá el denunciante, se considerará el avalúo vigente en el caso de los bienes raíces, y en cuanto a los demás bienes, la recompensa será determinada atendiendo el valor producido por la venta del bien en cuestión o por la tasación comercial que realice la Dirección. Además, la Dirección deberá vender los bienes inmuebles hereditarios, en un plazo máximo de 2 años, a contar de la fecha en que se conceda la posesión efectiva de la herencia.
Este trámite se inicia rellenando el formulario de Denuncia de Herencia Vacante, que se encuentra a disposición del público en cualquiera de las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, y se tramita en la Región donde el causante (es decir, el fallecido) registra su último domicilio.
La documentación mínima necesaria a toda denuncia es la siguiente:
Formulario de denuncia por Herencia Vacante.
Copia simple de la cédula de identidad del denunciante.
Certificado de defunción del causante.
Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
En lo específico, en el caso de los bienes inmuebles se debe acompañar:
Al menos una copia de la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el conjunto de bienes hereditarios del causante.
Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
En el caso de que se presenten dos o más personas al mismo tiempo a presentar la denuncia por herencia vacante del mismo causante, se tendrá como primer denunciante a la persona que presente primero la denuncia y que haya acompañado todos los datos y antecedentes requeridos.
No obstante, por lo general, solo se presenta una denuncia y, en tal caso, si falta información o documentación, el SEREMI dará un plazo prudencial para que el denunciante pueda adjuntar los antecedentes faltantes, previa constancia expresa de ello y de las razones que lo justifican, y se comprometerá (el denunciante) a adjuntar los documentos faltantes dentro del plazo que le fije la SEREMI. En caso de que el denunciante no cumpla con tal plazo, se tramitará la denuncia de oficio, perdiendo el denunciante el derecho de recompensa.
Otro requisito, de carácter indispensable, para tener derecho a la recompensa, es que los bienes manifestados en la denuncia, sean desconocidos para el Fisco y que, de no ser por la denuncia efectuada, no se hubieren recuperado esos bienes.
NORMATIVA ASOCIADA:
Artículo 42 y siguientes, Decreto Ley Nº 1939, de 1977.
Decreto Supremo Nº 625, de 1977 (Reglamento).
Autoría: Darío Guíñez Arenas | Procurador Jurídico |
Estudiante de Derecho Universidad Autónoma de Chile
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