¿Es obligatorio que los contratos de promesa y de arrendamiento se otorguen ante notario?
- jaimedelpozolegalb
- 17 dic 2020
- 2 Min. de lectura

Ante la contingencia sanitaria nacional y, especialmente, frente la imposibilidad o dificultad de que las partes puedan desplazarse libremente, nos han preguntado qué hacer si los contratos señalados no pudieran ser firmados ante notario.
En primer lugar, cabe señalar que para que el contrato de arrendamiento y el de promesa de compraventa sean legalmente válidos, no es obligatorio que sean otorgados ni por escritura pública, ni tampoco es requisito de validez que sean siquiera autorizados por un notario, cuando se otorgan mediante instrumento privado. En la práctica, en Chile, ambos contratos se suelen al menos autorizar ante notario, pero más bien por una cuestión de costumbre que por cumplimiento de un mandato legal en tal sentido.
Por lo anterior, y para efectos de que no se obstaculice una operación solo por este tema, es necesario insistir que tanto los contratos de promesa como los de arrendamiento, basta con que estén firmados por ambas partes.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, lo que te sugerimos, es que las partes firmen el respectivo contrato por separado, cada uno donde quiera, y que sea enviado a la otra parte vía correo tradicional, o a través del corredor de propiedades, o bien, que lo firme cada uno, y que luego sea enviado escaneado, con la firma, para que la otra parte haga lo propio. En estos casos, es recomendable que cada parte firme, y escriba su nombre de manera manuscrita y que, además, envíen las respectivas copias de cada cédula de identidad, para, al menos, cerciorarse que quien firme el contrato, sea efectivamente la parte que corresponda.
Si en relación a la promesa de compraventa, las partes suscribirán, además, instrucciones para dejar resguardada la entrega de los documentos por el pago de la comisión o para el pago de las eventuales multas por incumplimiento, nada obsta a que dichos documentos queden resguardados por el respectivo corredor (a) de propiedades, en reemplazo del notario.
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