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IVA Y CORRETAJE DE PROPIEDADES

  • jaimedelpozolegalb
  • 22 dic 2020
  • 2 Min. de lectura



En muchas oportunidades los intermediarios inmobiliarios nos preguntan y, en general, existe una confusión respecto de si la gestión que éstos realizan, está o no gravada con el impuesto al valor agregado (IVA)


En relación a lo anterior, y de manera resumida, podemos decir lo siguiente:



Como regla general, las actividades de corretaje de propiedades, y por ser esta una actividad comprendida en la primera categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que ejerzan dicha actividad deberán declarar dicho impuesto y, además, deberán pagar el IVA cuando:


a) Corresponda a personas jurídicas o,


b) En su defecto, se trate de personas naturales que empleen capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad.


Ahora bien, es importante tener presente que si una corredora de propiedades está constituida como sociedad, y aunque su giro sea, por ejemplo, de "prestación de servicios inmobiliarios" y no señale expresamente "corretaje o intermediación inmobiliaria", en ese caso, igual deberá pagar IVA, porque su giro, en la realidad, será el de corretaje.


Por lo tanto, lo que se puede concluir es que los corredores de propiedades que estén constituidos como personas jurídicas (sociedades, SPA, EIRL), o cuando son personas naturales que empleen capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad de corretaje, siempre deberán declarar y pagar el IVA.


Excepcionalmente, la actividad del corretaje de propiedades está comprendida dentro de las rentas de segunda categoría, siempre y cuando sean percibidas por personas naturales y provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o impuesto adicional, según sea el caso, así como estará exenta del IVA (artículo 12, letra E, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios).





Jaime Del Pozo Lacalle

Gerente de Legal Broker


 
 
 

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