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Ley de Portabilidad Financiera

  • jaimedelpozolegalb
  • 10 dic 2020
  • 2 Min. de lectura


Ley de Portabilidad Financiera


Ya se encuentra vigente la Ley que permite a los titulares de distintos productos financieros, como cuentas de ahorro, cuenta vista, chequeras electrónicas, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios y de consumo, entre otros, para pedir un cambio de institución financiera, todo, con un modelo similar al existente respecto de la portabilidad numérica de telefonía móvil.

Las características principales de esta Ley, son las siguientes:


¿Cómo se puede realizar el trámite de portabilidad financiera?

De dos maneras distintas:

a) El cliente le pide a su banco un “certificado de liquidación”: documento gratuito, que contiene el listado de todos los productos y condiciones de éstos que tenga con esa institución, y el interesado entregará dicho certificado a la institución financiera a la que se quiera cambiar por ofrecer mejores condiciones. El proceso estará a cargo de ambas instituciones; o,


b) El interesado le puede pedir directamente a la nueva institución a la que se quiere cambiar, que ésta realice, directamente, desde el principio, todo el trámite de portabilidad con la institución original.


Beneficios de la portabilidad financiera

Los principales beneficios de esta nueva normativa son básicamente:


i) El facilitar a los titulares de cualquier producto financiero, el cambio de institución, de una manera más rápida, y menos costosa que la existente con anterioridad.


ii) El facilitar a los clientes el refinanciamiento de todo tipo de créditos, para disminuir costos y números de trámites asociados a éste.

Por ejemplo, los costos para refinanciar un crédito hipotecario se reducirán en un 60%, y disminuirán, además, en 30 días, los trámites necesarios para lograrlo.

iii) Otro beneficio esperado de esta nueva Ley sería el que, en virtud de la competencia que surgirá entre las distintas entidades financieras, se produzca una reducción de las tasas de interés.


¿En qué consiste la “subrogación” que plantea esta nueva Ley?

En relación específicamente a los créditos hipotecarios, la portabilidad financiera permitirá facilitar el traspaso de una garantía hipotecaria, de manera directa entre el antiguo banco o institución, y la nueva que elija el cliente, eliminando trámites de alzamientos, escrituras y otros, lo que producirá una reducción sustancial de los tiempos y costos asociados a este trámite.


¿La portabilidad financiera sólo tiene aplicación respecto de los bancos?

No. Pueden beneficiarse de esta nueva normativa los clientes que tengan productos financieros, no sólo en bancos, sino que también en Compañías de Seguros, mutuarias, Cooperativas, Cajas de compensación, y otras.




Daniela Lagos Ossa

Abogada Legal Broker

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