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Posesión Efectiva y Sucesión

  • jaimedelpozolegalb
  • 15 dic 2020
  • 2 Min. de lectura


En reiteradas ocasiones, especialmente en operaciones de compraventa de bienes inmuebles, puede ocurrir que una de las partes intervinientes, sea una “sucesión”. ¿Qué significa esto?; ¿en qué fijarse especialmente en estos casos?.


Para responder lo anterior, lo primero que debemos tener presente es que si estamos frente a una “sucesión”, o “comunidad hereditaria”, ello significa que existen varias personas que son copropietarias de uno o más bienes, los que adquirieron en virtud de una herencia. En relación a esto, surge, entonces, el concepto de “posesión efectiva”.


Esta última no es más que el trámite, generalmente administrativo, que un heredero debe realizar en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad que los bienes (muebles, inmuebles, depósitos, autos, cuentas bancarias, y otros), que eran de propiedad del “causante” (persona que muere) puedan ser traspasados, legalmente, a nombre de los herederos (sucesión o comunidad hereditaria). Excepcionalmente, cuando el causante dejó un testamento, este trámite debe realizarse, obligatoriamente, ante un tribunal civil, con patrocinio de un abogado.


Cuando dentro de los bienes que forman parte de la herencia, existen inmuebles (casas, departamentos, terrenos, estacionamientos, bodegas u otros), y para que estos pasen a estar a nombre de la sucesión, será necesario inscribir la resolución que concedió la posesión efectiva y el respectivo inmueble, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta última inscripción es de suma relevancia, y es la que se denomina “inscripción especial de herencia”, ya que será esta la que demostrará la vigencia o no del dominio del inmueble de que se trate, por parte de la sucesión.


Siempre que actúe una sucesión, ya sea en la firma de un contrato de promesa o en el contrato de compraventa definitivo, en calidad de vendedora o compradora, deberán comparecer, obligatoriamente, todos sus miembros, personalmente o bien debidamente representados, ya sea por un tercero, o por cualquier otro miembro de la comunidad hereditaria.




Daniela Lagos Ossa

Abogada Legal Broker

 
 
 

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