¿Puede el Arrendatario terminar antes con el contrato?
- jaimedelpozolegalb
- 12 dic 2020
- 2 Min. de lectura

En atención al contexto social actual, es muy factible que los arrendadores se puedan ver enfrentados a la situación de que su arrendatario le plantee la posibilidad de terminar, de manera anticipada, con el contrato de arrendamiento suscrito.
En primer lugar, debe tenerse presente que, por regla general, los plazos, en cualquier contrato, y específicamente en un contrato de arrendamiento, deben cumplirse estrictamente, por lo que si el arrendatario decidiera terminar anticipadamente con el contrato, estará obligado a pagar las rentas de arrendamiento que queden por pagar en el periodo restante, ya sea en relación al plazo original o el de las sucesivas renovaciones, según lo dispone el artículo 1945 del Código Civil.
Ahora bien, y no obstante lo anterior, es posible que las partes pacten expresamente en el respectivo contrato, la posibilidad que el arrendatario pueda terminar de manera anticipada con el arrendamiento, para lo cual deberá pagar una multa equivalente, por ejemplo, a una cierta cantidad de rentas de arrendamiento, en cuyo caso, este acuerdo primará por sobre la norma citada más arriba.
Con todo, y más allá de lo que legalmente le corresponde pagar al arrendatario cuando éste decide dejar la propiedad arrendada estando vigente el plazo, ya sea por aplicación del artículo 1945 del Código Civil ya citado, o lo que las partes hayan pactado al respecto en el contrato de arrendamiento, siempre estará la posibilidad que los contratantes puedan arribar a una solución distinta, amistosa e intermedia, para lo cual será recomendable que este acuerdo quede reflejado en el respectivo anexo del contrato de arrendamiento que las partes deberán suscribir.
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